La constitucionalidad de la Procuradoria General de la Nación y la convencionalidad de la C.I.D.H. en colisión jurídica respecto a la potestad para destituir e inhabilitar a servidores públicos electos por voto popular.

Abstract
Como hemos visto hasta aquí, la incompatibilidad entre el ordenamiento jurídico colombiano y la C.A.D.H. no estriba en la norma constitucional y su efectiva aplicación, al facultar al Procurador General de la Nación para vigilar la conducta oficial de los servidores públicos, como lo deja entre ver la C.I.D.H. sino en las atribuciones con las que el C.D.U. faculta al ente disciplinario, pues en la apertura del presente debate jurídico se expuso claramente el exceso de funciones con las que el código revistió al Procurador, permitiéndole; investigar, acumular pruebas, formular pliego de cargos, juzgar y sancionar. Desbordando toda lógica de los esquemas jurídicos liberales, convirtiendo sus actuaciones en desproporcionadas e irrazonables, ello debido a que es apenas normal que si el mismo funcionario adelanta todas las etapas preliminares hasta la de instrucción y juzgamiento es de esperarse que pierda la objetividad e imparcialidad y se case con su propia tesis, tornando la actuación disciplinaria en caprichosa, personal, inquisitiva y ordálica dejando de lado la objetividad con que la misma debe contar de manera imprescindible.
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Padilla P. & Navarro P. (2023)
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