APOYO AL SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL DE VERTIMIENTOS REALIZADOS A 68 USUARIOS DE LOS 25 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR.
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2022
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El decreto 1076 de 2015, establece que: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores, por ende, es competencia de las autoridades ambientales realizar el control y seguimiento de los vertimientos de aguas residuales a cuerpos hídricos y el medio ambiente en general, (Ambiente, 2015); todo esto bajo el instrumento de Manejo de Ambiental para permisos de vertimientos, creando unas obligaciones al usuario al momento de otorgárseles el permiso, cada una de estas con un lapso de tiempo para su cumplimiento, en aspectos de mantenimiento de las instalaciones y equipos, muestreo físico químico de sus aguas residuales domesticas o industriales, cancelación de los periodos correspondidos a CORPOCESAR por los servicios de control y seguimiento Ambiental, entre otros, según lo requiera el tipo de proyecto.
La norma de vertimientos, la Resolución 0631 de 2015 reglamenta el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 y actualiza el Decreto 1594 de 1984 (vigente desde hace 30 años) respondiendo a la nueva realidad urbana, industrial y ambiental del país. Esta permite el control de las sustancias contaminantes que llegan a los cuerpos de agua vertidas por 73 actividades productivas presentes en ocho sectores económicos del país. Esta Resolución es de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que en el desarrollo de estas generen aguas residuales, que serán vertidas en un cuerpo de agua superficial o al alcantarillado público.
El control se realiza a partir de la medición de la concentración de las sustancias descargadas a los cuerpos de agua y que afectan la calidad del agua. A partir de lo dispuesto en esta Resolución la medición de las sustancias contaminantes se realizará en mg/L y no en kg día, como se venía haciendo con el Decreto 1594 de 1984. Lo anterior permite contar con parámetros fijos a cumplir según la actividad productiva.